Contrato de arras en la compra de un inmueble en España
Derecho inmobiliario en España
El contrato de arras es un contrato privado utilizado habitualmente antes de la escritura pública de compraventa. Puede producir consecuencias jurídicas y económicas importantes y no debe tratarse como una simple reserva sin efectos vinculantes.
¿Qué tipos de arras existen?
Tradicionalmente se distinguen arras confirmatorias, arras penitenciales y arras penales.
Las arras confirmatorias confirman la celebración del contrato y se imputan al precio. Las arras penitenciales permiten desistir en los términos acordados. Las arras penales tienen función de cláusula penal y no implican por sí solas un derecho libre de desistimiento.
En Cataluña, las arras penitenciales deben pactarse expresamente.
¿Qué ocurre si una parte desiste?
Cuando se han pactado válidamente arras penitenciales, el comprador que desiste pierde normalmente la cantidad entregada y el vendedor que desiste debe devolverla por duplicado.
Estas consecuencias no se aplican automáticamente a cualquier pago denominado “arras”. El texto contractual es determinante.
Financiación bancaria
Cuando el contrato prevé financiación bancaria, la normativa catalana contempla determinadas consecuencias si la entidad designada deniega la financiación. Por ello, la cláusula de financiación debe revisarse antes de firmar.
Revisar antes de pagar
Antes de entregar una cantidad importante deberían revisarse el Registro de la Propiedad, las cargas, el Catastro, la situación fiscal y, cuando proceda, la comunidad de propietarios.
Cómo podemos ayudarle
Revisamos y redactamos contratos de arras y los coordinamos con la revisión jurídica del inmueble, la financiación y la futura escritura pública.